Dentro de lo que llamamos en general bicicletas eléctricas existen varias variantes, tanto por el tipo de funcionamiento como por la potencia de sus motores. Para intentar aclarar ese revoltijo que el mercado actual podemos clasificarlas de este modo.
CATEGORÍAS
1 PEDELEC se trata de la clásica bicicleta de pedaleo asistido. Su motor no funciona si no detecta que pedaleamos y podemos elegir el nivel de apoyo a nuestra pedalada que queramos. En España y por ley están limitadas a 250w de potencia y la asistencia se corta al llegar a 25Km/h. Fuera de esta limitación estarían las llamadas Speed-Pedelec con motores mas potentes y asistencia hasta los 45Km/h.
2 E-BIKE es la bicicleta cuyo motor se acciona mediante un acelerador independientemente de que pedaleemos o no.
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En España según la legislación actual solo se consideran bicicletas eléctricas aquellas que no superen los 250w y los 25km/h de apoyo.
Las que sobrepasen cualquiera de estos limites estará considerada como ciclomotor eléctrico. Teniendo que cumplir con toda la normativa (licencia,matricula,seguro, etc) aplicable a los ciclomotores.
Si el conjunto de motor/baterías supera los 45 km/h o los 4000w de potencia entrarían en la categoría de motocicleta eléctrica, con todas la obligaciones que esto conlleva.
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¿CARNET?
Las bicicletas que estén en la categoría de Pedelec, osea 25 km/h de asistencia y 250 w de potencia no necesitan carnet.
SEGUROS, ITV, ETC
Todo lo que supere cualquiera de estos términos pasara a ser Speed-Bike o E-Bike, y serán considerados como ciclomotor electrico y como tal necesitan estar matriculados, permiso de circulación, seguro obligatorio, pasar las ITVs periódicas. incluso la posesión de licencia del tipo AM (15 años de edad mínimo) o superior. Incluso deberían de tener luces, espejos retrovisores, catadioptricos, etc.
Actualmente muchas marcas y tiendas intentan aprovechar esta especie de vacío legal ( que ya veis que no es tal) tratando de vender motos y ciclomotores eléctricos como si fuesen Pedelec para su uso tanto en vías publicas, carreteras, ciudades, caminos como en campo. De hacerlo estaríamos incumpliendo normativa diversa desde conducir un vehículo sin matricula, sin luces, sin carnet, sin seguro etc cuando lo hagamos en vías publicas. Y en el caso de hacerlo en campo abierto incumpliríamos normativa medioambiental, que varia en función de las autonomías. Aunque la mas general es la Ley de montes nacional, que limita la circulación por caminos de menos de 3 metros de anchura con un vehículo a motor.
LEGALIZAR UNA E-BIKE
Si tenemos o compramos una Speed-Bike o E-Bike y queremos utilizarla por vías publicas deberíamos realizar estos pasos.
1º Ir al ministerio de Hacienda publica, rellenar el modelo 06 de impuesto especial sobre determinados medios de transporte y entregarlo junto a una fotocopia del DNI y del certificado de homologación del vehículo. Recogiendo posteriormente el documento con la resolución de la solicitud.
2º Con la solicitud aprobada acudir a nuestro ayuntamiento a pagar el impuesto correspondiente para vehiculos de traccion mecanica.
3º Con los dos anteriores puntos debemos solicitar la la matriculación en la DGT.
4º Pasados unos días recogeremos en la DGT la documentación correspondiente, en este caso sera el permiso de circulación con la matricula asignada en función de la categoría, ciclomotor o moto eléctrica.
5º Instalar la correspondiente matricula en un taller autorizado.
6º Contratar un seguro obligatorio a nuestro vehículo.
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